El CASMU analiza la posibilidad de exigir a sus funcionarios que tengan las tres dosis de la vacuna contra el Covid-19. 4u5om
CASMU se propone exigir la vacuna contra el Covid-19 a sus funcionarios 6ww4p
La mutualista realizó la consulta legal a un estudio jurídico, al tiempo que pidió al MSP un decreto para que sea obligatoria como la de la hepatitis B. ut5q
La mutualista le solicitó al Poder Ejecutivo que se elabore un decreto similar al de la vacuna contra la hepatitis B.
El Programa Nacional de Vacunaciones incorporó en 2005 la vacunación contra la hepatitis B como obligatoria en el personal de la salud.
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El presidente del CASMU, Raúl Rodríguez, confirmó que la institución ya realizó la consulta jurídica al estudio Pérez del Castillo para poder determinar si desde el punto de vista legal se puede exigir.
Rodríguez recordó que “no es lo que marca la ley, porque la vacuna no es obligatoria”, pero desde el punto de vista sanitario es “sumamente necesario”.
“Quien trabaja en una institución de salud tiene que ser el primero en dar el ejemplo y el primero en vacunarse. Así que si la ley nos ampara, nosotros vamos a tomar las medidas que correspondan con quien no se haya vacunado, para que o se vacuna o no pueda entrar a la institución por lo menos mientras esta pandemia no esté azotando”, dijo el presidente del CASMU este lunes en conferencia.
El objetivo es preservar la salud de los médicos, del personal no médico, pacientes y de quienes concurran a la mutualista.
Rodríguez pidió un tratamiento de emergencia del tema por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP) en el marco de la pandemia.
Actualmente, el nivel de vacunación anticovid en el CASMU alcanza al 90% del personal.
La medida no busca sancionar ni dejar a nadie sin trabajo. Si desde el punto de vista legal se avala la exigencia de la vacuna, mientras el personal no complete el esquema de vacunación cobrará el sueldo, adelantó Rodríguez.
Otras vacunas están recomendadas por el MSP para todos los trabajadores de la salud, independientemente de las tareas que desempeñen.
Entre ellas, están la antitetánica y antidiftérica que es obligatoria para toda la población y se debe istrar cada 10 años.
El personal de la salud que trabaje con niños menores de 1 años deben recibir la vacuna contra la tos convulsa.
El MSP también recomienda la vacuna antigripal anual y la triple viral para los nacidos después de 1967 y que no puedan comprobar tener las dos dosis, y la de la antivaricela.
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