ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN

Catedrático de Derecho Constitucional explica las implicancias de limitar el derecho de reunión 2j4i16

Rúben Correa Freitas dijo que el gobierno está facultado mediante Ley y la aprobación de la norma requiere una mayoría simple. 6f583i

“La Constitución de la República garantiza el derecho de reunión pacífica y sin armas. Además dice que ninguna autoridad podrá desconocer este derecho sino por ley y en los casos de salud, seguridad y orden público. Hay tres causas por las cuales se puede limitar o restringir este derecho”, explicó Correa Freitas. 5q5p56

“Como todo derecho, no es absoluto, puede ser limitado. Esa limitación tiene que hacerse por ley, una norma aprobada por el Parlamento. En tercer lugar, en los casos en los que se imponga una limitación, debe ser por una causa específica pero además por un tiempo limitado”.

“En este caso, estamos en una pandemia, con un virus sumamente contagioso donde en las reuniones se puede transmitir el coronavirus y entonces el gobierno está pidiendo al Parlamento la potestad para limitar o suspender esas reuniones en este período de pandemia".

"Veo que es bueno que sea el Parlamento quien fije la limitación y los tiempos. Eventualmente podría darse la facultad al Poder Ejecutivo dando cuenta a la Asamblea General".

Para que se apruebe no se requieren mayorías especiales.

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