El fiscal del Crimen Organizado Luis Pacheco aseguró en un reciente dictamen que la nueva ley que regula el lavado de activos no deroga este delito, un extremo que varios abogados interpretaron cuando al respecto los legisladores escribieron en el nuevo texto la palabra “deróguese”, en vez de “modifíquese”. 2k3w34
Fiscal del Crimen Organizado sostiene que el lavado de activos no cae con nueva ley 2w45m
Así lo estableció en el caso de Eugenio Figueredo, cuando la defensa pidió anular el proceso por los cambios en la ley. 271a4o
Pacheco fijó su posición y la de la Fiscalía en el caso de Eugenio Figueredo, expresidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y exvicepresidente de la FIFA, procesado por lavado de activos.
"El delito atribuido al imputado en autos ha sido cometido bajo la vigencia del artículo 54 del Decreto-Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.016 y su derogación no ha implicado la suspensión de la figura delictiva, por lo que no es de aplicación el artículo 15 inciso 2° del Código Penal", afirmó Pacheco en el dictamen, al que accedió Subrayado.
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"En efecto, si bien la ley 19.574 en su artículo 79 deroga expresamente los artículos 54 y 63 del Decreto-Ley 14.294 y el artículo 6 de la ley 18.494, lo cierto es que la nueva ley integral ha venido a crear un nuevo marco legal de los delitos de lavado de activos, sistematizado, compendiado y actualizando la normativa vigente, y en todos los casos dejando subsistentes los delitos, las condenas rias y las técnicas especiales de investigación, entre ellas, la posibilidad de concretar acuerdos entre la Fiscalía y el imputado", agregó Pacheco.
"En el caso que nos ocupa, es claro que la nueva ley no suprime un delito, sino que modifica mínimamente su redacción y castiga el delito con las mismas penas que en la redacción anterior, por lo que la cuestión no varía", indica.
"Es claro que la nueva ley 19.574 no elimina la punibilidad de la conducta, no excluye al lavado de activos del ámbito de lo punible, no aumenta ni restringe el ámbito de la tutela penal, no da mayor ni menor amplitud al precepto penal. La derogación de un artículo no ha implicado la supresión de un delito", concluye.
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