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Gobierno argentino extiende por decreto la cuarentena por coronavirus hasta el 24 de mayo 686x4l

La medida contiene especificaciones para intendentes y otros gobernantes locales a efectos de pedir excepciones al aislamiento social 5c5816

El Gobierno argentino oficializó este lunes la extensión de la cuarentena por coronavirus y estableció las condiciones que deben cumplir las autoridades locales para pedir la excepción de actividades en el marco de la "readecuación" del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio. 1w525e

El presidente Alberto Fernández estableció las nuevas pautas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 459/20, publicado en el Boletín Oficial, en el que confirma la prolongación de la cuarentena hasta el 24 de mayo.

En los departamentos de más de 500 mil habitantes (salvo el AMBA), solo se podrán autorizar actividades con un protocolo de seguridad vigente. En caso contrario, se tendrá que elevar una propuesta a la Jefatura de Gabinete. Y la duplicación de casos de coronavirus deberá darse en un plazo no inferior a los 25 días.

En el caso de los departamentos o partidos de hasta 500 mil habitantes, el gobernador podrá autorizar nuevas actividades previa aprobación de la autoridades sanitaria provincial y de la creación de un protocolo.

Además, esas localidades deberán cumplir con una serie de condiciones: un período superior a los 15 días para la duplicación de casos de Covid-19; las facilidades médicas deben ser adecuadas para tratar un brote; la actividad no puede poner en riesgo a la población; no debe existir transmisión local o por conglomerado; y las excepciones pueden alcanzar hasta al 75 por ciento de la población local.

En el caso del AMBA, el empleador tendrá que, además, prever el traslado de los trabajadores. Para ello podrá contratar combis, micros, taxi o remis (con un solo pasajero en estos últimos dos casos).

Tras la aprobación de las nuevas actividades, las autoridades locales deberán enviar un informe del monitoreo epidemiológico al Ministerio de Salud cada 15 días y, si existiera una situación de alarma, deberá informarla de manera inmediata.

El Jefe de Gabinete tendrá la facultar de suspender la aprobación.

Por otro lado, el decreto mantiene la prohibición general de las siguientes actividades, salvo intervención de Jefatura de Gabinete:

- Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.

- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

- Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.

- Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares.

El texto remarca que se mantienen las salidas de esparcimiento de hasta 60 minutos en un radio de 500 metros de la casa y la prohibición de ingreso al país para los ciudadanos extranjeros no residentes en la Argentina.

En sus fundamentaciones, el texto firmado por Alberto Fernández entiende que "se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, adecuando el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta".

Destaca que, tras estos 50 días de cuarentena, "es momento de readecuar el 'aislamiento social, preventivo y obligatorio'", considerando la "diferente densidad poblaciones" y las "diferentes realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país".

Por último, el Decreto incluye un anexo con los protocolos de prevención coronavirus vigentes para 18 ramas productivas: automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; productos textiles; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.

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