El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno rechazó la decisión de primera instancia, que consideró que el Poder Ejecutivo actuó con “ilegitimidad manifiesta” y “en forma evidentemente arbitraria”, al recusar al presidente Luis Lacalle Pou por prejuzgamiento en la investigación istrativa contra el exsecretario de Presidencia, Miguel Ángel Toma, por presuntas irregularidades en sus misiones oficiales en el período 2015-2020. 5n62
Justicia dio la razón al Poder Ejecutivo en el caso de Miguel Ángel Toma 481v1b
Apelaciones entendió que el juez de primera instancia se equivocó al disponer la suspensión istrativa sobre supuestas irregularidades en misiones oficiales 4s2sg
En la sentencia, que es publicada por La Diaria, el tribunal sostiene que Toma no tuvo ningún impedimento para presentar pruebas sobre el eventual prejuzgamiento del presidente Lacalle y advirtió que el juez letrado de 3º turno en lo Contencioso istrativo, Pablo Gandini, se equivocó al disponer la suspensión de la investigación istrativa sobre el tema de fondo.
La resolución señala que “si bien lo natural es que no se deba determinar una decisión de fondo sobre el sumario o procedimiento disciplinario sin decidir antes la recusación”, “la excusación del funcionario o su recusación por los interesados no produce suspensión del procedimiento ni implica la separación automática del funcionario”.
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El Tribunal de Apelaciones también calificó como “totalmente improcedente” la decisión del juez de primera instancia de ordenar al Ejecutivo que lleve adelante un procedimiento istrativo porque ese trámite solo corresponde al Tribunal de lo Contencioso istrativo.
Toma estaba siendo investigado por el Poder Ejecutivo por la realización de una serie de viajes oficiales en 2019, cuando era secretario de Presidencia del gobierno de Tabaré Vázquez, en compañía de una contadora que supuestamente no estaba habilitada para la función que figuraba en esas misiones de gobierno.
Toma presentó una denuncia recusando el sumario y el juez de primera instancia la avaló en una sentencia del 5 de abril, que es la que ahora se revierte por el fallo de Apelaciones.
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