DEFENSA DEL CONSUMIDOR

MEF recuerda la obligatoriedad de descontar el envase de productos que se pesan al momento de la venta 3tp5z

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"Si no se descuenta la tara de la balanza, se le está cobrando al consumidor el contenedor al valor del producto contenido", advierte el Ministerio de Economía y Finanzas. 2p5c4o

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Unidad de Defensa del Consumidor recuerda la obligatoriedad de descontar el envase de los productos que se pesan al momento de la venta.

Los comerciantes de los rubros panadería, confitería, fábricas de pastas y alimentos a granel tienen la obligación de descontar el soporte contenedor (envase, caja, bandeja, recipiente de vidrio, plástico, hojalata u otro tipo) para asegurar la corrección y exactitud de la medición.

Por ejemplo, al pesar un kilogramo de masas, se debe descontar el peso de la bandeja, ya que la misma tiene un costo para el comerciante que no coincide con el del producto que se vende. "Si no se descuenta la tara de la balanza, se le está cobrando al consumidor el contenedor al valor del producto contenido, además de proporcionar información inexacta respecto al peso del producto que es efectivamente comercializado", se indica.

La disposición está establecida en el artículo 186 de la Ley de Rendición de Cuentas de 2012 y prevé multas en caso de incumplimiento y el riesgo de configurar una práctica abusiva.

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