La Justicia condenó este martes al Ministerio del Interior a pagar USD 20 mil luego de que una mujer presentara una demanda, porque un policía mató a su hermano, durante un procedimiento policial.
Ministerio del Interior condenado a pagar USD 20.000 por el asesinato de un hombre durante procedimiento policial 3x2n5g
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La víctima, de nacionalidad cubana, fue asesinada durante un procedimiento policial en una pensión de Cordón, en 2021. 645b3g
El 14 de abril de 2021 la Policía se dirigió a una pensión de Paysandú y Minas, en el barrio Cordón de Montevideo, por presencia de humo. Los policías encontraron a un hombre encerrado en una de las habitaciones que, según indicaron, prendió fuego parcial y amenazó con explotar el lugar.
El Ministerio del Interior informó entonces que el atrincherado amenazó a los efectivos, y que se les acercó, por lo que uno de ellos usó munición no letal. La situación siguió hasta que uno de los policías usó su arma de reglamento y le disparó. El impacto fue en el brazo, salió y también alcanzó el tórax.
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La hermana del fallecido presentó la demanda contra el Estado y la Justicia falló a su favor, de forma parcial. Por daño extrapatrimonial y moral propio el Ministerio del Interior deberá pagarle USD 20 mil, con intereses, desde este martes, sin especial condena, indica el fallo al que accedió Subrayado.
El artículo 24 de la Constitución establece que "el Estado, los gobiernos y departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección".
Según la investigación de la Fiscalía, se pudo determinar que de manera violenta y mediante disparos con arma de fuego, la víctima perdió la vida, en la pensión donde vivía. La demandante denunció que el procedimiento policial fue de "forma excesiva" y "desproporcionada".
Su hermano –de nacionalidad cubana– tenía problemas de salud mental, relató, y una situación de angustia y delirio. Incluso pensó que tenía riesgo de vida.
Dos armas blancas en la pensión y la desproporcionalidad. 4t6k1
La Policía indicó que el hombre tenía en su poder dos armas blancas, al momento en que los efectivos intentaban deponer su actitud: eran un cuchillo "para el pan" y una paleta de repostería.
La Justicia entendió que el uso de la fuerza policial en este caso es desproporcionada, porque se utilizó un arma de reglamento para disparar.
Uno de los policías utilizó en primera instancia munición no letal; ante eso el atrincherado salió de la habitación y se dirigió a atacar a otro de los policías, y a un bombero. El policía que iba a ser atacado sacó su arma de reglamento y disparó, pero no le dio. Un segundo policía sacó su arma y disparó de forma mortal, en el brazo izquierdo.
El proyectil tuvo entrada y salida en el brazo, e ingresó en el tórax. Los médicos constataron el fallecimiento del hombre de 27 años, sobre las 16:15 horas de ese día. La Policía informó que "tenía varias indagatorias".
Según el fallo, "los funcionarios policiales se apartaron del marco normativo" y hubo "exceso" y "desproporcionalidad". La hermana de la víctima reclamó daño moral por lo padecido por su hermano antes de su muerte, y reclamó daño moral derivado del vínculo consanguíneo, su relación estrecha y apoyo mutuo, causándole aflicción que no pudo superar.
El escrito añade: "La victima se dirigía frente a dos funcionarios policiales, por tanto se supone entrenados para una situación semejante".
Por ley, para la Policía, "el uso de armas de fuego es una medida extrema. No deberán emplearse las mismas excepto cuando una persona ofrezca resistencia armada al accionar policial o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros y no se la pueda reducir o detener utilizando medios no letales".
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