El Senado votó por unanimidad este martes (27 en 27) el proyecto de ley que garantiza cuidados paliativos a todo paciente que lo requiera, en todo el país, y los extiende a sus familiares y cuidadores, incluyendo la atención al duelo, dice el texto que ya fue votado en la Cámara de Diputados.
Senado votó ley que garantiza cuidados paliativos a pacientes “para disminuir su sufrimiento” 6w2911
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La ley que votó el Senado extiende los cuidados paliativos a familiares y cuidadores de los pacientes, e incluye la atención al duelo. 1d575w
El proyecto establece en su primer artículo el “derecho universal” a recibir cuidado paliativos “a personas que padecen enfermedades graves, progresivas y avanzadas, con escasa o nula respuesta a tratamientos específicos, que presentan múltiples síntomas severos, cambiantes en el tiempo que impactan en la autonomía y en la calidad de vida por la carga sintomática o psicológica, discapacidad o dependencia que generan, y limitan su pronóstico vital”.
El artículo 2 del proyecto extiende estos cuidados y atenciones especiales “a sus familiares y cuidadores y padres de niños en etapa prenatal, cuando padecen enfermedades intraútero, abarcando las dimensiones física, psicológica y social, conforme a los deberes de los profesionales de la salud y del sistema sanitario a este respecto”.
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El proyecto indica en el tercer artículo que se “garantiza la continuidad de la atención en todos los ámbitos asistenciales y niveles de atención en niños, adolescentes y adultos”, lo que implica “internación, domicilio y consultorio, respetando el principio de no abandono”.
DEBERES DE LOS PRESTADORES DE SALUD
En los aspectos fundamentales que consagra la ley se destaca el objetivo de “disminuir el sufrimiento de las personas mediante un adecuado control del dolor y otros síntomas, promover el bienestar de familiares y cuidadores, incluyendo la atención al duelo, respetar el derecho a la información veraz y suficiente que habilite la autonomía del paciente en el proceso de la toma de decisiones, y promover el cuidado de los de los equipos actuantes, a fin de lograr una mejor atención”.
En cuanto a los deberes que la ley le fija a los prestadores de salud (públicos y privados), se detalla que deben “brindar asistencia paliativa a todos los s de su institución que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2º de la presente ley, con la misma calidad, independientemente de su edad, sexo, raza, religión, nacionalidad, lugar de residencia, discapacidad, condición social y económica, o cualquier otro criterio injustificado y discriminatorio”.
Además, deben “asegurar la difusión del derecho a los cuidados paliativos entre todos sus s, y disponer de información sobre la atención paliativa, en todas sus oficinas de atención al ”, y “garantizar procedimientos de ingreso a la asistencia paliativa que sean sencillos y rápidos, asegurando la accesibilidad”.
Por otro lado, los prestadores de salud deben “contar con profesionales que conformen equipos de cuidados paliativos, quienes coordinarán la asistencia de estos pacientes en cada institución, de acuerdo con su nivel de complejidad, trabajando en red y en forma coordinada con todos los demás profesionales y equipos necesarios para mejorar el bienestar del paciente, su familia y cuidador”.
También deben “brindar en los distintos ámbitos de atención posibles: internación, ambulatorio, atención domiciliaria, retén telefónico permanente y otros, asegurando el seguimiento a lo largo del tiempo de los pacientes”, y “asegurar la continuidad asistencial, debiendo el equipo interdisciplinario articularla con los profesionales y equipos de referencia de los pacientes”.
Por último, los centros de salud deben “brindar asistencia al duelo a familiares y cuidadores, luego del fallecimiento, asesorando a los mismos y derivando a equipos de salud mental si fuera necesario”.
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