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MONTEPAZ LLEVÓ EL CASO A LA SCJ

Suprema Corte falló contra tabacalera por publicidad de cigarrillos y deberá pagar multas del MSP

El dictamen fue a favor del programa de tabaco de Salud Pública. Montepaz elevó al TCA una acción de nulidad para deslindar responsabilidad sobre publicidad en puntos de venta y el tema terminó en la SCJ.

Una tabacalera uruguaya fue multada por publicidad de cigarrillos. En el fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia ( SCJ) por unanimidad, se rechazó además una excepción de inconstitucionalidad promovida por la empresa.

El dictamen fue a favor del programa de tabaco del Ministerio de Salud Pública (MSP). En 2022, la tabacalera Montepaz, fue multada por el MSP por incumplimiento de la normativa vigente sobre control de tabaco.

El articulo 18 de la ley 18.256 hace responsables a las empresas fabricantes o importadoras de las infracciones previstas por la misma ley debido a la publicidad de cigarrillos.

Montepaz elevó al Tribunal de lo Contencioso istrativo (TCA) una acción de nulidad, al entender inconstitucional pretender que la empresa se responsabilice de la publicidad que hacen los puntos de venta y comercios sobre sus productos.

Al no habilitarle el TCA la nulidad, la tabacalera llevó el caso a la SCJ.

La empresa, según supo Subrayado, ya había sido multada por publicitar sus productos en algunos puntos de venta, algo que está prohibido en todos sus casos.

El fallo de la SCJ desestimó la excepción de inconstitucionalidad promovida por la empresa.

Para la Corte, se impone el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad promovida por lo que la empresa deberá de hacerse cargo de pagar las multas promovidas por el Ministerio de Salud Pública.

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