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RESOLUCIÓN

Tribunal de Apelaciones rechazó recusación del MSP contra juez Recarey por considerarlo imparcial

El magistrado fue el que resolvió hacer lugar a una medida cautelar y ordenar a OSE a no suscribir al contrato por el proyecto Arazatí.

Un Tribunal de Apelaciones rechazó una recusación que había sido presentada por el Ministerio de Salud Pública (MSP) contra el juez Alejandro Recarey por considerarlo "manifiestamente infundada".

Este lunes, se conoció que el magistrado resolvió hacer lugar a la imposición de una medida cautelar de no innovar y emitió una sentencia interlocutoria que ordena a OSE no suscribir el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo, para la construcción de una nueva planta potabilizadora en la zona de Arazatí para abastecer de agua potable al área metropolitana.

Recarey es el juez que resolvió frenar la vacunación contra el covid-19 en niños, entre otras causas que enumera la cartera para presentar la recusación por considerar la parcialidad del magistrado. El MSP sostiene que "es clara la 'enemistad' y animosidad contra el Ministerio de Salud Pública", según se lee en el cedulón al que accedió Subrayado.

"Y considera el Tribunal que los extremos alegados que tienen relación con otros expedientes (causa COVID 19, acción de amparo, tema ambiental 'Punta Colorada') no constituyen prueba alguna que lleven a afectar la imparcialidad del Juez conforme la norma del art. 325 del CGP. De lo remitido, no se advierte trato discriminatorio a una de las partes ni aparente predisposición desfavorable hacia el recusante", respondió el Tribunal.

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En la resolución de Recarey sobre el proyecto Arazatí, se indica que “hay bases como para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable” en infracción al artículo 47 de la Constitución y eventualmente, a la Política Nacional de Aguas. Según la resolución judicial, “será el privado el que diseñe, construya y mantenga la infraestructura“ y que OSE dejaría de ser “productora” de agua potable para pasar a ser solamente “distribuidora”.

“Hay extremos indiciarios serios, que llevan a considerar que podría estar optándose por servir a la población de la zona metropolitana un agua de menor calidad que la que podría disfrutar (proveniente de otras fuentes más limpias)”, indica la sentencia a la que accedió Subrayado. En ese sentido, señala como alternativas estudiar la factibilidad de mejorar las tomas existentes en el Santa Lucía, Casupá, los arroyos Solís Chico y Pando, la Laguna del Cisne, o acceder a las napas freáticas capitalinas y corregir las abultadas pérdidas del sistema de cañerías de Montevideo.

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