CASO PINAR NORTE

Tribunal de Apelaciones revocó la prisión preventiva de la dueña de la boca donde asesinaron a un niño y su padre g2b6c

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Dispuso en su lugar como medida cautelar el arresto domiciliario con colocación de tobillera electrónica a la mujer por un plazo de 90 días, hasta el 4 de junio de 2024. 27364h

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno revocó la sentencia que en primera instancia dispuso la prisión preventiva por 100 días para la dueña de la boca de drogas de Pinar Norte, donde el viernes 23 de febrero asesinaron a un niño de 2 años y a su padre de 22.

El tribunal de segunda instancia resolvió revocar la sentencia dictada el 26 de febrero y se dispuso en su lugar como medida cautelar el arresto domiciliario con colocación de tobillera electrónica a la mujer por un plazo de 90 días, hasta el 4 de junio de 2024. La mujer está embarazada y la Justicia le dio autorización para salir a hacerse los controles.

La fiscal de Ciudad de la Costa de 2º turno, Sandra Fleitas, había pedido 180 días de prisión preventiva, pero el juez Bernardo Bueno en primera instancia dispuso 100 días de preventiva. El fallo fue apelado por la defensa de la mujer y el dictamen de los ministros Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo le dio la razón.

La mujer fue imputada por un delito continuado de suministro agravado, en calidad de autora. En un allanamiento a su casa, se le incautó una balanza de precisión, chips de celular y un celular. La mujer no estaba en la vivienda porque había ido a visitar a su pareja en prisión por comercialización de estupefacientes. Posteriormente, fue detenida y en la cartera le encontraron una bolsa de nylon con 4,32 gramos de clorhidrato de cocaína.

La defensa de la mujer apeló y argumentó que "no se tienen fundamentos válidos para decir que existe semiplena prueba del delito y la participación de la imputada" y que "la prueba con que cuenta Fiscalía no puede ser considerada suficiente, no son elementos de convicción suficientes para entender que la imputada participó en los hechos referidos".

Además, la mujer cursa un embarazo en estado avanzado, lo que no fue tenido en cuenta en el caso. "Es evidente el estado de gravidez avanzado, el estado de vulnerabilidad económica y social en el que se encuentra, lo que no fue tenido en cuenta ni por la Sede ni por Fiscalía", sostiene la defensa.

La fiscal Fleitas contestó que respecto al embarazo, "en ningún momento la Defensa presentó un control que acredite que la imputada está embarazada, incluso pudo o debió solicitar que la misma fuera examinada por médico forense a efectos de constatar tal condición". Respecto a la solicitud de modificación de la medida cautelar, asegura que "con un arresto domiciliario quien es consumidor puede seguir adelante con esta actividad delictiva".

En tanto, el fallo del Tribunal de Apelaciones sostiene que "la imposición de la prisión preventiva resulta excesiva apartada de los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad exigibles en la situación concreta", pero hace una salvedad: "Para no soslayarlo, aunque resulta evidente, el más mínimo incumplimiento a la cautela dispuesta podría dar lugar a su revisión".

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