DEL 15/11/24 AL 30/4/25

Aprueban exoneración de IVA a turistas para gastronomía, servicios de fiestas y eventos y vehículos sin chofer 614651

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La medida beneficia a personas físicas no residentes en territorio nacional, cuyas transacciones sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior, o transferencias electrónicas con fondos provenientes del exterior. 1c183a

El Poder Ejecutivo resolvió la exoneración total del IVA a turistas entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.

La medida beneficia a personas físicas no residentes en territorio nacional, cuyas transacciones sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior, o transferencias electrónicas con fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza residente en territorio nacional, indica el decreto correspondiente.

La exoneración abarca: servicios gastronómicos prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, salones de té y similares, hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping, hostels, siempre que las prestaciones no integren el concepto de hospedaje. Además, servicios de catering para la realización de fiestas y eventos, servicios para fiestas y eventos, y arrendamientos de vehículos sin chofer.

Actualmente, esos servicios tributan un 13% de IVA.

2024-5-1-0006258 asunto 1524 IVA no residentes en territorio nacional.pdf

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