El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º turno confirmó este jueves la imputación del intendente reelecto de Soriano, Guillermo Besozzi, por varios delitos contra la istración pública.
Tribunal de Apelaciones confirmó la imputación de Guillermo Besozzi por varios delitos contra la istración pública 485q1w
5k2y4o
El intendente reelecto de Soriano fue imputado por peculado, tráfico de influencias, concusión, omisión de denunciar delitos, cohecho simple, abuso de funciones y cohecho calificado. 234w6q
En primera instancia, la jueza Ximena Menchaca dispuso el 13 de marzo la imputación de Besozzi y de otros seis jerarcas de la Intendencia de Soriano por la gestión de materiales de la comuna. En el caso de Besozzi, fue imputado por reiterados delitos de peculado, reiterados delitos de tráfico de influencias, delito de concusión, reiterados delitos de omisión de denunciar delitos, un delito continuado de cohecho simple y reiterados delitos de abuso de funciones, y como coautor de un delito de cohecho calificado. Todos estos delitos fueron en régimen de reiteración real.
Entonces, le impuso como medidas cautelares el arresto domiciliario total por 180 días, con colocación de tobillera electrónica. Luego, el 5 de mayo, en la previa a las elecciones departamentales y municipales, la Justicia accedió a quitarle la tobillera y dispuso arresto nocturno desde medianoche hasta las 7 de la mañana.
PIT-CNT realiza su XV Congreso Nacional en el Palacio Peñarol con más de mil congresistas 6uj1l
Los abogados de Besozzi recurrieron la sentencia en primera instancia con el objetivo de obtener la nulidad de la imputación. Ante esto, el Tribunal de Apelaciones sostuvo este jueves que "no es técnicamente ajustado a derecho, más allá que se procederá a analizar las argumentaciones vertidas en tal sentido, aunque como parte del recurso de apelación".
"En una fase caracterizada por desequilibrios entre las partes, los que provienen como se reseñó anteriormente de los medios investigativos que disponen unos y otros, no se afectaron derechos y/o garantías de imputados que conlleven a la nulidad pretendida. Pudieron existir algunas desprolijidades especialmente en cuanto a la numeración de los hechos atribuidos y las referencias realizadas, pero de ninguna manera se vulneraron las garantías del debido proceso, en particular del pleno ejercicio del derecho de defensa", indica la sentencia.
Y agrega: "las respectivas defensas accedieron a la carpeta fiscal, por lo que la formalización de la investigación no fue en infracción o en abierta violación a lo previsto en el P respecto a las garantías del imputado, en particular a su derecho de defensa. Las nulidades están reservadas a aquellas situaciones en que se configure un total apartamiento de tales garantías, cuando efectivamente se produjo un estado de indefensión del imputado, lo que no ocurrió en la especie".
"Cabe concluir que el acto no esta afectado por un vicio tal que lo haga inidóneo para su fin, ni se genero indefensión. Eventuales deficiencias que se hubieran padecido podrán ser remediadas en el juicio oral", sostiene el dictamen.
Con respecto a la imputación, Apelaciones afirma que "existe un grado de convicción provisoria respecto de la comisión de los delitos referenciados y a la participación de los imputados en los mismos. Ello determina que la formalización de la investigación es ajustada a derecho. Debe tenerse presente que en este estadio procesal, lo que se exige son elementos objetivos suficientes respecto a la existencia de los hechos y la participación de los imputados en los mismos".
Por mayoría, de los ministros Luis Charles y Adriana de los Santos, resolvió confirmar la imputación de Besozzi, del secretario general Daniel Gastán; el prosecretario Gonzalo Castillo; el director de Hacienda, Pedro Besozzi (sobrino de Guillermo Besozzi); el director de Obras, Pedro Nocetti; el director de Auditorías, Germán Cavalero; y el director de Logística, Jonathan Torres.
La ministra Gabriela Merialdo se opuso por entender que se debió declarar la nulidad absoluta de la imputación en primera instancia, al considerar que "el procedimiento seguido lesiona los principios medulares del proceso penal democrático y acusatorio" y sobre "el quebrantamiento de normas procesales esenciales y garantías constitucionales e internacionales provoca la nulidad insubsanable de las actuaciones por infracción a los artículos 266 y 379 literal C del P, en concordancia con los artículos 7, 8, 12, 20, 72 y 332 de la Constitución y los artículos 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Dejá tu comentario 704o4j