El juez Alejandro Recarey ordenó “la suspensión inmediata de las vacunaciones contra el SarsCov-2 (Covid-19), a niños (menores de 13 años de edad) bajo aprecibimiento de desacato”, según la sentencia judicial a la que accedió Subrayado.
Juez ordenó suspender vacunación del Covid a menores de 13 años; el MSP acata pero apelará 2j1t34
En su sentencia el juez Recarey dice que la orden es "bajo aprecibimiento de desacato". Salinas dijo a Subrayado que acatarán de forma "inmediata" y que apelarán el fallo. 47m2m
Conocida la sentencia, el ministro de Salud Pública Daniel Salinas dijo a Subrayado que "se acatará en forma inmediata" y adelantó que el MSP apelará el fallo.
La sentencia obliga a suspender la vacunación en niños "hasta tanto no se cumplan los siguientes condicionamientos”, dice el juez, y detalla:
MSP adelantará incorporación de la vacuna contra el meningococo prevista para el tercer trimestre 4g6366
1. Se publique o publiquen íntegros y sin testados, todos los contratos de compra de estas vacunas. Así como todo documento adjunto a ellos, en especial todos aquellos que detallen la composición de las sustancias a inocular.
2. Se elabore un texto -a suministrar a los responsables de los menores que se vacunen- que informe completamente y con claridad acerca de los siguientes puntos.
2.1. La composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren).
2.2. Los beneficios que conlleva la vacuna.
2.3. Los riesgos que tenga. Con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia.
2.4. Que aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva. Explicando en términos sencillos qué diferencia suponen esos dos tipos de permisiones. En orden específico a la ponderación privada de los riesgos antedichos.
2.5. Que se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad. Actualizando periódicamente esta información.
2.6. Se lleven adelante los controles a los que el estado está obligado por el art. 2 inc. 5 de la ley nº 9202.
Una vez acreditado ante esta sede el cumplimiento de estas exigencias, quedará habilitada la posibilidad de solicitar de ella la reanudación, también inmediata, de las vacunaciones. A cuyos efectos se seguirá, residualmente, el procedimiento de los incidentes fuera de audiencia”.
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